Cómo solicitar el paro: requisitos y plazo

Por Equipo editorial de LaboralPedia · Publicado el · Actualizado el

Cuando termina tu relación laboral (despido, fin de contrato, ERE…), tienes derecho a la prestación por desempleo si cumples los requisitos — pero hay un plazo que mucha gente desconoce: 15 días. Esta guía te explica el proceso completo.

Requisitos para cobrar el paro

Para generar derecho a la prestación contributiva necesitas:

  1. Estar afiliado y en alta (o situación asimilada) en la Seguridad Social.
  2. Haber cotizado al menos 360 días por desempleo dentro de los últimos 6 años.
  3. Encontrarte en situación legal de desempleo: despido, fin de contrato, ERE, reducción de jornada, etc.
  4. Suscribir el compromiso de actividad (buscar activamente empleo).
  5. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

El plazo: 15 días (y qué pasa si te retrasas)

La solicitud debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo (art. 268.1 TRLGSS; en la práctica, el SEPE lo expresa como 15 días hábiles).

Si te retrasas, no pierdes el paro, pero sí días: el derecho nace igualmente, pero “perdiendo tantos días de prestación como medien” entre la fecha en que debiste solicitarlo y la fecha en que lo pediste realmente (art. 268.2). Por ejemplo: si te retrasas 10 días, cobrarás 10 días menos.

Consejo práctico: solicita cuanto antes y no esperes a “cerrar negociaciones” con la empresa. Si luego hay readmisión (por sentencia), las cantidades se regularizan, pero el plazo inicial no se recupera.

Pasos para solicitarlo

  1. Inscríbete como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma (o en el SEPE si tu comunidad no tiene transferidas las competencias).
  2. Pide cita previa en el SEPE/servicio autonómico (presencial u online, según el caso).
  3. Solicita la prestación dentro del plazo: te pedirán el DNI/NIE, el certificado de empresa y los datos de la inscripción como demandante.
  4. Firma el compromiso de actividad en la fecha de la solicitud.
  5. Espera la resolución: el SEPE te notificará la aprobación y la cuantía.

El certificado de empresa es clave: es el documento que tu empleador debe cumplimentar con tus bases de cotización de los últimos 180 días. Sin él, el SEPE no puede calcular la base reguladora. Si no te lo entregan, puedes reclamarlo (y denunciar su falta).

Cuánto vas a cobrar y cuánto dura

Puedes calcularlo con nuestra calculadora de paro:

Si el despido es improcedente y estás negociando

Dos claves que conviene saber:

Si estás en esa situación, revisa también la guía Despido improcedente: cuánto y cómo reclamar — el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido es independiente del plazo del paro y corre en paralelo.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consulta con el SEPE o con un profesional.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para solicitar el paro?

Debes solicitarlo dentro de los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo (art. 268.1 TRLGSS; en la práctica, el SEPE lo expresa como 15 días hábiles). Si lo pides más tarde, no pierdes el derecho, pero pierdes tantos días de prestación como días de retraso (art. 268.2).

¿Qué documentación necesito para solicitar el paro?

Básicamente: DNI/NIE, el certificado de empresa (que debe entregarte tu empleador) y la inscripción como demandante de empleo. En la solicitud presencial u online del SEPE se indican los documentos exactos según tu caso.

¿Puedo cobrar el paro si mi despido es improcedente y estoy negociando?

Sí. La decisión del empresario de extinguir la relación se entiende como situación legal de desempleo sin necesidad de impugnarla, y el ejercicio de la acción contra el despido no impide el nacimiento del derecho (art. 268.4 TRLGSS). Si luego se declara improcedente y se opta por la indemnización, sigues cobrando; si hay readmisión, las cantidades pueden resultar indebidas.

¿Tengo que inscribirme como demandante de empleo antes de solicitar?

Sí. La solicitud requiere la inscripción como demandante de empleo, y debes mantenerla durante todo el periodo de la prestación como requisito para seguir cobrándola (art. 268.1 TRLGSS).

Fuentes oficiales