Despido improcedente: cuánto y cómo reclamar

Por Equipo editorial de LaboralPedia · Publicado el · Actualizado el

Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita la causa alegada o cuando el despido no cumple los requisitos de forma (por ejemplo, una carta sin los hechos que lo motivan o sin fecha de efectos). En ese caso, tienes derecho a indemnización o readmisión. Pero hay un plazo que lo cambia todo: 20 días hábiles.

Qué significa “improcedente” (y en qué se diferencia de procedente y nulo)

Calificación Significado Consecuencia
Procedente La empresa acredita el incumplimiento alegado y el despido cumple la forma Sin indemnización
Improcedente No se acredita la causa o el despido no cumple los requisitos de forma Indemnización de 33 días/año o readmisión (art. 56 ET)
Nulo El despido vulnera derechos fundamentales o se produce en supuestos protegidos (embarazo, excedencia por cuidado, etc.) Readmisión obligatoria + salarios de tramitación

Cuánto te corresponde: la indemnización

Puedes calcular tu caso exacto con la calculadora de indemnización por despido.

El plazo que no perdona: 20 días hábiles

El ejercicio de la acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se produjo (art. 59.3 ET). Dos claves:

  1. Son días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos).
  2. El plazo se interrumpe presentando la papeleta de conciliación ante el SMAC (el órgano de mediación). No basta con reclamar el finiquito: para impugnar el despido hay que presentar la papeleta.

Si dejas pasar el plazo sin presentar la papeleta, el despido queda firme y pierdes la indemnización por improcedencia.

Pasos para reclamar

  1. Reúne la prueba: carta de despido (o su ausencia), contrato, nóminas, comunicaciones.
  2. Presenta la papeleta de conciliación en el SMAC (en muchas comunidades se puede hacer online). Esto interrumpe el plazo de 20 días.
  3. Acta de conciliación: si la empresa no llega a un acuerdo, el SMAC emite un acta “sin avenencia” que habilita la vía judicial.
  4. Demanda ante el Juzgado de lo Social dentro de los 20 días hábiles siguientes al acta (la papeleta “reinicia” el cómputo).
  5. Juicio: si el despido se declara improcedente, la empresa opta entre readmitirte o indemnizarte; si no opta, se entiende que readmite.

Cómo se calcula la indemnización: ejemplo

Contrato indefinido desde el 01/03/2019, salario bruto anual de 24.000 € (incluye prorratas). Despido improcedente con efectos el 15/10/2026:

Errores que cuestan dinero

Y no olvides el otro plazo: puedes solicitar el paro aunque estés impugnando el despido. Tienes la guía completa en Cómo solicitar el paro: requisitos y plazo.

Resumen

Si tu despido es improcedente te corresponde una indemnización de 33 días por año (con tramos si tu contrato es anterior a 2012) o la readmisión. Pero el reloj corre: 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Es el paso más importante y el más fácil de perder por desconocimiento.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal para tu caso concreto. Ante un despido, busca asesoramiento profesional cuanto antes: el plazo es muy corto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido improcedente?

La acción de despido caduca a los 20 días hábiles siguientes al despido (art. 59.3 ET). El plazo se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC. Si se pasa el plazo, el despido queda firme.

¿La empresa puede elegir entre readmitirme o pagarme la indemnización?

Sí. Si el despido se declara improcedente, la empresa puede optar entre la readmisión o abonar la indemnización de 33 días por año (art. 56.1 ET), salvo que el trabajador sea representante legal o delegado sindical, en cuyo caso la opción es del trabajador.

¿Qué son los salarios de tramitación?

Si el despido es improcedente y se opta por la readmisión (o si no se opta expresamente), la empresa debe abonar los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia: son los salarios de tramitación (art. 56.2 ET).

¿Qué pasa si la carta de despido no cumple los requisitos?

El despido debe notificarse por escrito con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (art. 55.1 ET). Si no se ajusta a esos requisitos de forma, el despido se declara improcedente (art. 55.4 ET).

Fuentes oficiales