Qué incluye el finiquito: concepto a concepto

Por Equipo editorial de LaboralPedia · Publicado el · Actualizado el

El finiquito es la liquidación de todas las cantidades pendientes cuando termina tu relación laboral. Su contenido no depende de lo que “quiera” la empresa: lo fijan la ley, tu convenio y tu contrato. Esto es lo que entra —y lo que no— concepto a concepto.

1. Salario pendiente

Los días trabajados y no cobrados del último mes. Si tu último día fue el 12, te corresponde el salario del 1 al 12.

2. Prorrata de pagas extra

Si tu convenio fija pagas extra (habitualmente dos al año) y no las tienes prorrateadas, en el finiquito se abona la parte devengada de las que aún no has cobrado. Por ejemplo, si te vas en octubre y cobraste la paga de junio, se te debe la parte proporcional de la paga de diciembre desde su periodo de devengo.

3. Vacaciones no disfrutadas

Los días de vacaciones que hayas devengado y no disfrutado se compensan en dinero al extinguirse el contrato (art. 38 ET). El mínimo legal son 30 días naturales al año; tu convenio puede mejorarlo.

Ojo: durante la relación laboral las vacaciones no se pueden sustituir por dinero. La compensación económica solo es válida al extinguirse el contrato.

4. Indemnización (solo en ciertos supuestos)

Supuesto Indemnización Base legal
Baja voluntaria Sin indemnización —
Fin de contrato temporal 12 días por año Art. 49.1.c ET
Despido objetivo procedente 20 días por año (máx. 12 mensualidades) Art. 53 ET
Despido improcedente 33 días por año (máx. 24 mensualidades) Art. 56 ET
Improcedente con contrato anterior al 12/02/2012 45 días/año (tramo anterior) + 33 días/año (posterior) DT 11ª ET

5. Otros conceptos

Ejemplo práctico

Contrato indefinido desde 01/03/2019, salario bruto anual de 24.000 € (14 pagas). Despido improcedente con fecha de fin 15/10/2026.

El total se calcula sumando cada concepto. Puedes hacerlo con nuestra calculadora de finiquito, que aplica exactamente estos criterios.

¿Qué NO entra en el finiquito?

Plazos y reclamación

  1. Pago: al extinguirse la relación laboral.
  2. Reclamación amistosa: carta a la empresa reclamando las diferencias.
  3. Conciliación: papeleta ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
  4. Demanda: Juzgado de lo Social. Plazo general: un año desde la extinción (art. 59.2 ET).

Resumen

El finiquito se calcula concepto a concepto: salario pendiente, pagas extra devengadas, vacaciones no disfrutadas, indemnización (si procede) y preaviso incumplido. Todo con base en el Estatuto de los Trabajadores y tu convenio. Si las cuentas no cuadran, tienes un año para reclamar.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio firmar el finiquito?

No. Firmarlo significa que estás de acuerdo con la liquidación. Si no estás conforme, puedes firmar indicando "no conforme" o "pendiente de revisión", o no firmarlo, y reclamar las cantidades que creas que faltan.

¿El finiquito se paga en el momento?

La liquidación debe abonarse al extinguirse la relación laboral. Si se paga más tarde, puedes reclamar; el plazo general para reclamar cantidades es de un año desde la extinción (art. 59.2 ET).

¿Qué pasa si no me pagan el finiquito?

Puedes reclamar por escrito a la empresa y, si no responde, presentar papeleta de conciliación ante el SMAC. Si no hay acuerdo, puedes demandar ante el Juzgado de lo Social dentro del año siguiente a la extinción.

¿La indemnización entra siempre en el finiquito?

No. Solo cuando la extinción genera derecho a indemnización: despido improcedente (33 días/año), despido objetivo procedente (20 días/año), fin de contrato temporal (12 días/año). En la baja voluntaria no hay indemnización.

Fuentes oficiales