Calculadora de finiquito
Introduce tus datos para estimar el importe de tu finiquito: salario pendiente, prorrata de pagas extra, vacaciones no disfrutadas, indemnización según el tipo de extinción y preaviso incumplido. El cálculo aplica el Estatuto de los Trabajadores vigente (arts. 38, 49, 53 y 56, y disposición transitoria undécima). Si solo quieres calcular la indemnización de un despido, usa lacalculadora de indemnización por despido.
Qué incluye el finiquito
El finiquito es la liquidación de todas las cantidades pendientes cuando termina la relación laboral. Conceptos habituales:
- Salario pendiente: los días trabajados y aún no cobrados del último mes.
- Prorrata de pagas extra: la parte devengada de las pagas extra que no hayas cobrado todavía.
- Vacaciones no disfrutadas: los días devengados y no disfrutados, que se compensan en dinero al extinguirse el contrato.
- Indemnización: solo en determinados supuestos (despido improcedente, objetivo, fin de contrato temporal...). No existe en la baja voluntaria.
- Preaviso incumplido: si la empresa no respetó los 15 días de preaviso en fin de contrato superior a un año o despido objetivo.
Puedes profundizar concepto a concepto en la guía Qué incluye el finiquito (y qué no), ver cómo se calculan las vacaciones no disfrutadasy, si no te lo pagan, seguir los pasos de Reclamar el finiquito. Y si tu caso es un despido, revisa la guía Despido improcedente: cuánto y cómo reclamar.
Días de indemnización según el tipo de extinción
| Supuesto | Indemnización | Base legal |
|---|
| Baja voluntaria | Sin indemnización | — |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año | Art. 49.1.c ET |
| Despido objetivo procedente | 20 días por año (máx. 12 mensualidades) | Art. 53 ET |
| Despido improcedente | 33 días por año (máx. 24 mensualidades) | Art. 56 ET |
| Despido improcedente (contrato anterior a 12/02/2012) | 45 días/año (tramo anterior) + 33 días/año (tramo posterior) | DT 11ª ET |
La indemnización del despido improcedente de contratos anteriores a 2012 se topa en 720 días de salario, salvo que el cálculo del tramo anterior a febrero de 2012 ya supere ese límite (en ese caso se mantiene ese importe, sin superar 42 mensualidades).
Plazos y reclamación
El finiquito debe abonarse al finalizar la relación laboral. Si no te lo pagan, puedes reclamar la cantidad mediante papeleta de conciliación (SMAC) y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo general de reclamación de cantidad es de un año desde la extinción del contrato.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (BOE). Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye el finiquito?
El finiquito incluye el salario de los días trabajados y no cobrados, la parte proporcional de las pagas extra pendientes, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y, cuando corresponde, la indemnización por la extinción del contrato y el preaviso incumplido.
¿Cuánto me corresponde de indemnización por despido improcedente?
Para contratos firmados desde el 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET). En contratos anteriores a esa fecha se calcula a 45 días por año por el tramo anterior y 33 días por año por el posterior, según la disposición transitoria undécima del Estatuto.
¿Cuántos días de indemnización hay por fin de contrato temporal?
El artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores fija 12 días de salario por año de servicio para la finalización de contratos temporales (excepto interinidad y contratos formativos).
¿Me pagan las vacaciones no disfrutadas en el finiquito?
Sí. Al extinguirse el contrato, los días de vacaciones devengados y no disfrutados se compensan económicamente en el finiquito (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Cuándo deben pagarme el finiquito?
La liquidación debe abonarse al extinguirse el contrato, junto con el finiquito. Si no se paga, puedes reclamar: primero por escrito a la empresa y, si no hay respuesta, mediante papeleta de conciliación ante el SMAC y, en su caso, demanda ante el Juzgado de lo Social (con un año de plazo desde la extinción).